Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual del artículo 181.1 y 3 CP en su redacción por L.O. 10/2022 como legislación más favorable a la vigente en la fecha de los hechos, aprecia la atenuante de dilaciones indebidas y opera una rebaja de pena. Acusado que, aprovechando que estaba acostado en la misma cama de una menor de 8 años, realiza sobre ella tocamientos de naturaleza sexual que incluyen la introducción de sus dedos en la vagina de la niña. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades revisorias del tribunal de apelación. Valoración del testimonio de una menor de edad recogida durante la instrucción sumarial como prueba preconstituida. Derecho a la prueba en juicio. Denegación de la declaración presencial en juicio de la testigo menor de edad. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Se aprecia. Paralización de más de dieciocho meses en espera de juicio oral debido a la sobrecarga del órgano de enjuiciamiento. La congestión de los órganos judiciales no puede suponer merma para el derecho de las partes a obtener una respuesta judicial en tiempo razonable.
Resumen: Error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. No hay elemento para dudar de la credibilidad. No hay motivo espurio. Pericial psicológica. Testimonio verosímil. Precisión y detalle en la declaración sobre los hechos objeto de enjuiciamiento. Corroboraciones por veracidad de detalles, contenido de la denuncia, informe pericial psicológico, daño psicológico en la menor. No obsta a la verosimilitud el hecho de que tardase en denunciar los hechos. Persistencia en la incriminación.
Resumen: Presunción de inocencia: no hay denuncia sobre la falta de legitimidad o regularidad de las pruebas practicadas en el plenario, salvo en torno a los mensajes de Instagram. Los mensajes se prueban por testifical. Los hechos probados se fundan en las pruebas practicadas en juicio (testifical, documental, pericial). Se cumple el deber de motivación. Declaración de la víctima: no se aprecia móvil espurio ni está afecta su capacidad cognoscitiva, hay corroboraciones. No se debilita la verosimilitud por la tardanza en denunciar. Evolución en el relato de la menor. Reparación del daño: no procede; es necesario que se reconozca la existencia del daño causado y la participación del acusado en los hechos delictivos. Voto particular: refuerzo de la convicción probatoria sobre el relato fáctico; debió apreciarse la reparación del daño.
Resumen: La necesidad de adopción de medidas cautelares personales deben de adoptarse en función de las circunstancias concurrentes en cada momento, de tal forma que las que en un principio pudieron ser las adecuadas, no sólo para proteger a la víctima, sino también para asegurar la correcta instrucción de la causa penal, pueden dejar de serlo por el avance de las actuaciones procesales y la situación concreta que en el momento de su modificación pueden concurrir. La dilación en la terminación de la instrucción puede amparar la modificación de esas medidas.
Resumen: Naturaleza de revisión plena del juicio de apelación sin limitaciones derivadas del principio de inmediación, que debe concebirse como un simple medio de acceso a la información probatorio, que no puede erigirse como limitación para el alcance del recurso devolutivo. La Sala de apelación rechaza el cuestionamiento del recurrente sobre la fiabilidad del testimonio de la supuesta víctima y de la validez del reconocimiento de identidad realizado directamente en el acto del plenario. Argumenta que la validez del reconocimiento practicado en el plenario no reclama como presupuesto de validez que en la fase previa se realice un reconocimiento en rueda, pues la identificación plenaria constituye un mecanismo probatorio directo ajustado a las exigencias del contradictorio; y sin que el eventual encuentro casual en la calle entre la persona acusada y el testigo tampoco comprometa la validez de la información probatoria plenaria.
Resumen: Una relación sexual consentida puede derivar en una agresión sexual por la falta de consentimiento de uno de los partícipes si en el desarrollo de esa relación sexual se inicia por parte de uno prácticas sexuales frente a las que el otro partícipe manifiesta su disconforme y le son impuestas por el uso de la fuerza o violenta. Atenuante analógica de embriaguez. No es bastante la ingesta etílica ni siquiera una ingesta crónica para concluir una afectación que justifique la atenuación por vía analógica. Se precisa que dicha ingesta que produzca una limitación de las facultades intelectivas y volitivas con potencialidad para repercutir en el elemento normativo de la capacidad de culpabilidad.
Resumen: Se desestima la alegación del recurrente, condenado en la instancia por dos delitos continuados de abuso sexual sobre sus nietas menores de 13 años, de error en la valoración de la prueba. Tras recordar cuál es el alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia, se descarta la existencia de error en el tribunal a quo, atribuyéndo valor acreditativo a las declaraciones testificales de las víctimas, cuya fiabilidad se examina desde los marcadores de credibilidad y verosimilitud establecidos por la Jurisprudencia. Se señala, en concreto, que la falta de detalle en dichos relatos no puede ser considerado como elemento determinante de su falta de veracidad.
Resumen: Se desestima la queja del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia, advirtiendo el tribunal de apelación de la falta de correspondencia entre el enunciado del motivo y el concreto desarrollo argumental que el recurrente hace del mismo, en el que se limita a cuestionar la valoración probatoria que el tribunal a quo ha hecho de la prueba de cargo, esencialmente representada por la declaración de la menor que se presenta como víctima del delito. Se valida la fiabilidad de dicho testimonio a partir de los indicadores del triple test habitualmente empleado por la jurisprudencia. Se analiza especialmente el indicador de persistencia del relato, recordando que las diferencias, omisiones y contradicciones son naturales cuando se trata de narrar lo acaecido en diversas ocasiones por una menor de edad sometida a agresiones contra su sexualidad. Se señala también la intrascendencia, a efectos de fiabilidad del testimonio de la menor, de la tardanza en interponer la denuncia, que fue explicada por la madre de aquella en el sentido de que solo cuando su hija le contó lo sucedido es cuando se decidió a denunciar los hechos. Se desestima la queja del recurrente de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y no como simple (como hace la sentencia de instancia), cuya corrección funda el tribunal de alzada en la duración total del procedimiento (algo menos de 6 años) sin espacios de paralización especialmente anormales o prolongados.
Resumen: La ubicación del tipo atenuado en el artículo 178 CP y la ausencia de mención que permita expandir sus efectos a otros supuestos que los contemplados en el mismo, deja fuera de su operatividad las agresiones sexuales que consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, con su particular régimen punitivo previsto en el artículo 179 CP, que ninguna clausula similar ha previsto.
El daño moral es diferente de la lesión psíquica, que resulta perfectamente objetivable como menoscabo de la salud susceptible tratamiento, y la reparación conjunta es compatible.
Resumen: Delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años. Motivo de casación por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que es reiteración del planteado con ocasión del previo recurso de apelación: se rechaza. Doctrina general de la Sala: la casación no puede consistir en una apelación bis. Motivo por vulneración del principio de proporcionalidad, al no ser la mínima, la pena impuesta: se rechaza por regir en la materia el criterio de libre arbitrio por parte del tribunal sentenciador, debidamente razonado.
